Ensayo de publicidad en vallas publicitarias
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El reglamento local de publicidad (LRP) (+ enlace al documento) fue aprobado por el consejo municipal el 20 de abril de 2000, y establece las normas que rigen la instalación de anuncios, señales y carteles en los espacios públicos de la ciudad de Manosque, preservando la seguridad de los usuarios de la vía pública.
De conformidad con las recomendaciones del Parque Natural Regional del Luberon (+enlace a la carta del Parque Natural Regional del Luberon), este documento garantiza la preservación de la calidad de vida de los habitantes y del medio ambiente. La normativa local sobre publicidad puede consultarse en línea y en el Ayuntamiento de Manosque.
La normativa local actualmente en vigor para regular la exhibición de anuncios, está siendo revisada. Este documento tendrá en cuenta la evolución de la ciudad con la creación de nuevas zonas empresariales y nuevos barrios. Garantizará que se proteja el paisaje al tiempo que se mantiene una buena presencia de anuncios; que se reduzca el impacto visual de los carteles; y que se haga hincapié en una señalización publicitaria de alta calidad que no afecte a la visibilidad de los usuarios de la carretera. La propuesta de revisión del reglamento local de publicidad fue aprobada por el consejo municipal el 28 de enero de 2016 con un resumen de los debates (procedimiento nº 16.01.01). La aprobación de la futura normativa local de publicidad podría confirmarse a lo largo de 2016.
¿Son rentables las vallas publicitarias digitales?
La legislación recientemente promulgada impone una tasa del 6% sobre los importes brutos recaudados por un vendedor minorista de espacios publicitarios en vallas. La tasa se impone directamente al vendedor minorista (la persona que contrata con el cliente) del espacio publicitario. Esta ley entró en vigor el 1 de julio de 2003 y se aplica a los ingresos brutos recaudados hasta el 30 de junio de 2004.
Las tasas se declararán y pagarán trimestralmente y la primera declaración deberá realizarse el 15 de octubre de 2003, por el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. La información sobre el método y la forma de envío se facilitará tan pronto como esté disponible.
Beneficios de la publicidad en vallas publicitarias
De acuerdo con N.J.S.A. 54:4-11.1, se impone una tasa de publicidad exterior del 6% sobre los importes brutos recaudados por un vendedor minorista por un espacio publicitario en una señal de publicidad exterior (valla publicitaria). La legislación recientemente promulgada modifica ciertas secciones de la ley que afectarán al pago de la tasa sobre las cantidades cobradas a partir del 1 de julio de 2004. Además, la tasa se reduce del 6% al 4% para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007. La tasa seguirá siendo declarada y remitida trimestralmente en el formulario OA-100, que podrá ser modificado para incluir las nuevas exenciones de la tasa.
La Tasa de Publicidad Exterior la debe pagar el vendedor minorista y se basa en el importe que el vendedor recibe de un usuario final, ya sea en dinero o de otra forma, por la venta de espacio en un cartel de publicidad exterior. El vendedor minorista es el titular de la licencia o del permiso autorizado por el Departamento de Transporte de Nueva Jersey para dedicarse al negocio de la publicidad exterior y vender el espacio al usuario final. El usuario final es la persona que compra el espacio para colocar su publicidad en el cartel.
Comprar espacio de publicidad exterior
La Asamblea General de Carolina del Sur ha aclarado cómo se gravan los carteles de publicidad exterior (es decir, las vallas publicitarias) en el estado a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles. La nueva ley modifica la Sección 12-43-230 del Código de Carolina del Sur, y se aplica a los años de impuestos sobre la propiedad después de 2014. Véase el proyecto de ley 4712 de la Cámara de Representantes.
Las vallas publicitarias son tratadas como propiedad personal en la mayoría de los estados, aunque algunos tratan las vallas publicitarias como mejoras a la propiedad real. La nueva ley establece que todos los “carteles de publicidad exterior fuera de los locales” serán tratados como propiedad personal a efectos del impuesto sobre la propiedad de Carolina del Sur. Los “carteles de publicidad exterior fuera de los locales” se definen como carteles permanentes legalmente erigidos que se refieren a la publicidad de productos, alojamientos, servicios o actividades que se venden u ofrecen en otro lugar distinto al de la ubicación del cartel (es decir, vallas publicitarias).
Según la nueva ley, el propietario de una valla publicitaria debe presentar anualmente una declaración de impuestos sobre la propiedad personal de las empresas ante el Departamento de Hacienda de Carolina del Sur. La valla publicitaria se gravará sobre la base del coste original de la estructura del cartel menos la depreciación permitida. No se tienen en cuenta los permisos para determinar el valor de la valla publicitaria.