¿Qué Decreto regula a las organizaciones sociales y cuál es su objetivo?

¿Qué Decreto regula a las organizaciones sociales y cuál es su objetivo?

Reglamento deutsch

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre; 11/2003, de 29 de septiembre; y 14/2003, de 20 En su artículo 70, regula el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes como Órgano de Consulta, Información y Asesoramiento sobre la Integración de los Inmigrantes, que se constituye de forma tripartita y equilibrada. representantes de las administraciones públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de las organizaciones de apoyo social, incluidas las organizaciones sindicales de trabajadores y empresariales con interés y aplicación en el ámbito de la inmigración, estableciendo que su composición, competencias, régimen de funcionamiento y composición se determinará el procedimiento administrativo.

Por su parte, el Real Decreto 367/2001, de 4 de abril, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, desarrolló el artículo 70 de la citada Ley Orgánica, y adscribió al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes al Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para la Inmigración y el Extranjero.

Directiva deutsch

Si bien existen varios organismos para la prevención de la corrupción en Ecuador, existe una falta de coordinación entre ellos. El principal organismo encargado de la prevención de la corrupción es la Función de Transparencia y Control Social, que incluye el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). Este consejo, que ha sufrido muchos cambios en su dirección en los últimos años, en parte debido a las acusaciones de corrupción, ha sido ampliamente cuestionado en los últimos años. Del mismo modo, la Secretaría Anticorrupción de la Presidencia se creó en 2019, pero se disolvió a mediados de 2020 debido a las acusaciones de injerencia de las instituciones en su trabajo.

En mayo de 2019 se creó formalmente una Comisión Independiente de Expertos Internacionales para la Lucha contra la Corrupción en Ecuador (CEICCE), por decisión del presidente Lenín Moreno, con el objetivo de hacer seguimiento y apoyar a las instituciones ecuatorianas para descubrir todos los actos de corrupción y hacer rendir cuentas a los responsables. Poco después se encargó a la UNODC la creación de esta Comisión, pero aún no se ha constituido, a pesar de que los plazos contractuales para su creación finalizaron a finales de 2019.

Lista de reglamentos de la UE

Las fundaciones deben servir a fines de beneficio o interés público. Según el Código Civil, esos fines deben estar dentro de una de las siguientes áreas: asistencia social; cultura, defensa y preservación del patrimonio histórico y artístico; educación; salud; seguridad alimentaria y nutricional; defensa, preservación y conservación del medio ambiente y promoción del desarrollo sostenible; investigación científica, desarrollo de tecnologías alternativas, modernización de los sistemas de gestión, producción y difusión de información y conocimientos técnicos y científicos; promoción de la ética, la ciudadanía, la democracia y los derechos humanos; y actividades religiosas (Ley 13.151/2015 Artículo 1). Las actividades de las fundaciones se limitan a las establecidas en sus documentos constitutivos.

Brasil adoptó un nuevo marco regulador para las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en 2014. La Ley 13.019/2014 fue el resultado de un amplio diálogo y consulta entre la sociedad civil y el gobierno[1]. Entró en vigor para la unión, el distrito federal y los estados en enero de 2016, y para los municipios en enero de 2017.    Según la Ley 13.019/2014, las organizaciones de la sociedad civil son:

Ley de la UE

EL REAL DECRETO-LEY TREINTA Y SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO, DE DIECISÉIS DE NOVIEMBRE, CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, CON CARÁCTER DE ENTIDAD GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BAJO LA DIRECCIÓN DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, PARA LA GESTIÓN DE LA ASISTENCIA SOCIAL Y LOS SERVICIOS SOCIALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

LA PUESTA EN MARCHA DE ESTE INSTITUTO REQUIERE LA DETERMINACIÓN, EN PRIMER LUGAR, DE LOS SERVICIOS A GESTIONAR EN EL ÁMBITO DE LA ACCIÓN PROTECTORA QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL, SIENDO NECESARIO TAMBIÉN DETERMINAR LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS MISMOS, CON ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN E INTEGRACIÓN FUNCIONAL Y DESCONCENTRACIÓN.

LA ATRIBUCIÓN AL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE VEINTINUEVE DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE SU ESTRUCTURA, DE LA COMPETENCIA SOBRE LAS ACTUACIONES DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES, FACILITA Y ACONSEJA SU PROGRESIVA ARTICULACIÓN EN ESTOS ÁMBITOS ADMINISTRATIVOS.

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